LEGALIDAD DEL MULTINIVEL

El marketing multinivel (también llamado marketing de redes segun algunos expertos, mercadeo en red, mercadeo multinivel, MLM) es un modelo de negocio y una buena muestra delmarketing directo en el que una persona se asocia con una compañía padre como independiente o franquiciado y recibe una compensación basada en la venta de productos o servicios personales y de los demás miembros asociados mediante dicha persona. Esto se asemeja a las franquicias en las que se pagan regalías por las operaciones de los franquiciados y las de su área o región. Se dice que el Multinivel es el «nuevo paradigma empresarial» ya que estamos ante cambios en el planeta, y la forma de comercializar productos ha sido un modelo de venta muy novedoso en este sistema.(Definición de wiklipedia)

El Sistema de Mercadeo de Multinivel es totalmente legal. En España( que es mi pais) está regido en la Ley 7/1996,de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista, concretamente en el Articulo 22.

En el siguiente articulo el 23,se muestra la prohibición de la venta piramidadal.

Hay mucha gente que confunde el multinivel con el sistema piramidal, cuando son cosas diferentes, además de ser una completamente legal y la otra ilegal.

Aqui le copio tanto el articulo 22, como el 23 de la ley mencionada anteriormente.

Artículo 22. Venta multinivel.

1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la

que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o

servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o

agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una

misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen

mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se

distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total

de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los

comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red

comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada

componente haya creado.

2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será

admisible la existencia de un distribuidor.

3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios

cuando:

a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se

obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los

consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o

b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la

oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen

exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.

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c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos

distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra

en las mismas condiciones.

4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá

condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de

entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional,

informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros

homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad

que se determine reglamentariamente.

Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.

1. Se prohibe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena

o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o

servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma

gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.

2. Se prohibe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la

esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la

progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.

3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo

serán nulas de pleno derecho.


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